Iniciando con Red Hat Linux 9, el gestor de volúmenes lógicos (LVM) está disponible para la localización del disco duro.
LVM es un método de localización del espacio disco duro en voúmenes lógicos que pueden ser fácilmente redimensionados en vez de particiones.
Con LVM, el disco duro o grupo de discos duros está localizado para uno o más volúmenes físicos. Un volumen físico no abarca más de una unidad.
Los volúmenes físicos están combinados en grupos de volúmenes lógicos, a excepción de la partición /boot. La partición /boot no puede estar en un grupo de volúmenes lógicos porque el gestor de arranque no puede leerlo. Si desea tener la partición root / en un volumen lógico, necesitará crear una partición /boot separada que no es una parte de un grupo de volumen.
Ya que un volumen físico no puede abarcar más de una unidad, si desea que el grupo de volumen abarque más de una unidad, deberá crear uno o más volúmenes físicos por unidad.
El grupo de volumen lógico está dividido en volúmen lógicos , que son puntos de montaje asignados tales como /home y / y tipos de sistemas de archivos tales como ext3. Cuando las "particiones" alcanzan toda su capacidad, se puede añadir espacio libre desde el grupo de volúmenes lógicos al volumen lógico para incrementar el tamaño de la partición. Cuando se añade un nuevo disco duro a un sistema, se puede añadir al grupo de volumen lógico y los volúmenes lógicos que son particiones pueden expandirse.
Por otra parte, si un sistema está particionado con un sistema de archivos ext3, el disco duro se divide en particiones de tamaños definidos. Si una partición está completa, no es sencillo expandir el tamaño de la partición. Incluso si la partición se mueve a otro disco duro, el espacio del disco duro original deberá ser recolocado como una partición diferente o sin usar.
El soporte LVM deberá ser compilado en el kernel. El kernel por defecto para Red Hat Linux 9 está compilado con soporte LVM.
Para aprender cómo configurar LVM durante el proceso de instalación Red Hat Linux, remítase al Capítulo 11.